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Dolo eventual y culpa consciente: matices en la determinación de la responsabilidad en lesiones
Delito de lesiones en menor por zarandeo violento: dolo eventual frente a culpa consciente, presunción de inocencia e indemnización por daños
El Tribunal Supremo ha resuelto que la conducta del acusado, quien zarandeó de forma violenta a su hijo de once días de vida, debe ser calificada como delito de lesiones dolosas mediante dolo eventual y no como resultado de una conducta imprudente de culpa consciente. La decisión se funda en una serie de criterios doctrinales y probatorios que se detallan a continuación.
Hechos Probados
- Acceso y comportamiento violento. El acusado, quien no era padre primerizo, se ofreció para cuidar al infante durante la noche. Durante el episodio, se produjo que, pese a conocer la evidente fragilidad de un bebé de 11 días, el acusado procedió a zarandear al menor.
- Pruebas documentales y testimoniales. Entre los elementos de prueba se destacan mensajes de WhatsApp en los que se constata un carácter colérico, antecedentes penales por maltrato y declaraciones que, si bien reconocen episodios aislados de tensión, no permiten probar que el acusado asumiera la alta probabilidad de causar lesiones graves.
Fundamentos Jurídicos del Tribunal Supremo
Diferenciación entre Dolo Eventual y Culpa Consciente
- Dolo Eventual. El Tribunal Supremo explica que el dolo eventual se configura cuando el autor conoce que su conducta genera un peligro concreto y, aun sin querer directamente el resultado lesivo, acepta su producción. En el presente caso, se concluye que el acusado actuó con dolo eventual al zarandear a su hijo, dado que conocía la alta probabilidad de causar lesiones graves.
- Culpa Consciente. En contraste, la culpa consciente se caracteriza porque el agente, a pesar de prever el peligro, confía en que los medios empleados evitarán el resultado. La Sala rechaza esta interpretación para el caso en cuestión, ya que los elementos probatorios no muestran que el acusado tuviese tal confianza; por el contrario, se le atribuye haber actuado indiferente ante el riesgo evidente, especialmente considerando la fragilidad del menor.
La Presunción de Inocencia
- Valoración probatoria y derecho a la duda. El Tribunal insiste en que la acusación basó su calificación del dolo eventual únicamente en ciertos indicios (mensajes, antecedentes y el hecho de haber sido padre con experiencia previa). Sin embargo, estos elementos, si bien relevantes para evaluar el carácter del acusado, no pueden desvirtuar la presunción de inocencia de forma absoluta. La Sala subraya la necesidad de fundamentar la imputación en pruebas concluyentes del conocimiento y aceptación del peligro, lo cual, según su criterio, no se ha demostrado de forma unívoca en este caso.
Indemnización por Daños y Perjuicios
- Criterios de valoración del daño. En la resolución se ratifica una elevada indemnización, fundamentada en la gravedad de las lesiones sufridas por el menor, que incluyen secuelas neurológicas de por vida, deterioro en capacidades motora, cognitiva y conductual, así como un profundo daño moral.
- Enfoque valorativo soberano. El Tribunal confirma que la fijación de la indemnización responde a un criterio valorativo que, sin poder cuantificar de forma precisa el daño moral, debe tener en cuenta la magnitud de la agresión y la prolongada repercusión en la calidad de vida de la víctima. Se rechaza la alegación de que el importe carezca de justificación, defendiendo la necesidad de compensar adecuadamente el perjuicio causado.
Conclusión
Delito de lesiones en menor por zarandeo violento: dolo eventual frente a culpa consciente, presunción de inocencia e indemnización por daños
El Tribunal Supremo concluye que, al zarandear violentamente a su hijo de 11 días, el acusado actuó con dolo eventual, al ser consciente del altísimo riesgo de provocar lesiones graves y aun así continuar con la acción. Los elementos probatorios, junto con la valoración doctrinal, descartan la hipótesis de culpa consciente, ya que esta última implicaría una confianza infundada en la incapacidad de causar el resultado, situación que no se ajusta a los hechos. Además, se reafirma el respeto a la presunción de inocencia y se valida la indemnización impuesta por el profundo impacto físico y moral en la víctima.
Esta estructura ilustra, de manera precisa y objetiva, los fundamentos por los que el Tribunal Supremo reafirma la calificación del delito y la correspondiente reparación, subrayando la importancia de una adecuada valoración probatoria en casos de elevada vulnerabilidad como el de un menor.